Aborto legal en Colombia
El 10 de Mayo del 2006, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-355 a partir de la cual en Colombia hay aborto legal en tres circunstancias: cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de violación o incesto y cuando el feto no tiene posibilidades de sobrevivir por fuera del útero. Tres meses más tarde, el 23 de agosto del 2006, en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá se practicó el primer aborto legal en Colombia, a una niña de 11 años víctima de violación.
De acuerdo con cifras del Ministerio de Protección Social, desde el 10 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2009, en Colombia se habían realizado 623 abortos legales, esto es, dentro de las tres causales despenalizadas por la Corte; 219 fueron en Bogotá. La mayoría de las interrupciones voluntarias de embarazos se han practicado a mujeres de 18 años o mayores (85%), seguido de las adolescentes entre 15 y 17 años (9%) y niñas de 14 años o menos (6%). Esta última cifra es aberrante, teniendo en cuenta que todas ellas son violaciones.
Hoy, más de cuatro años después de expedida la sentencia de la Corte, existen grandes obstáculos que impiden a las mujeres acceder al derecho a practicarse un aborto legal y seguro en Colombia. Entre éstos obstáculos están la falta de información, o la desinformación, que sobre sus derechos tienen mujeres y niñas; el desconocimiento de la sentencia por parte de las IPS, o la objeción de conciencia como justificación para negar el servicio, sin referir a la paciente como ordenan la sentencia y los decretos del Ministerio de Protección Social; las interferencias indebidas de funcionarios en los servicios de salud, para intentar disuadir a la mujer de interrumpir el embarazo; o la imposición de requisitos y trámites adicionales, legalmente no permitidos, tales como exigir la autorización de los padres en el caso de menores o requerir exámenes de medicina legal en los casos de violación. Además de los obstáculos en la implementación de la sentencia, desde instancias estatales se ha bombardeado el fallo, generando confusión y, por tanto, mayor dificultad para acceder al servicio.
Los únicos requisitos para solicitar el servicio de aborto legal en Colombia son: la certificación de un profesional de la salud en los casos de riesgo para la vida o la salud de la mujer, entendiendo la salud como el mayor bienestar físico, mental y social; o en el caso un feto inviable, es decir, con imposibilidad de supervivencia fuera del vientre materno. En el caso de una violación, el único requisito es la denuncia ante Policía o Fiscalía.
Más exigencias que éstas por parte del prestador de salud, están prohibidas. Muchas mujeres que requirieron una interrupción del embarazo dentro de las causales de ley y les negaron el servicio han acudido a la acción de tutela; algunas han ido a otras IPS para que les presten el servicio; y muchas han puesto en riesgo su vida por tratar, a toda costa y de manera insegura, interrumpir el embarazo
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